Posición del CINIF sobre la NIIF para PYMES.
El CINIF ha concluido que en México no se adopte la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para PYMES emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB) y que sus disposiciones tampoco deben considerarse como supletorias.1
El enfoque del CINIF obedece a que se considera que los mismos principios de reconocimiento y de valuación son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros cualquiera que sea su tamaño, sean o no emisoras listadas en alguna bolsa de valores.
Algunos de los argumentos que apoyan la decisión del CINIF se mencionan a continuación:
• De acuerdo con el IASB, el término PYME no tiene relación con el tamaño de las entidades, por lo que la NIIF para PYMES puede utilizarse por entidades de cualquier magnitud que no tienen obligación pública de rendir cuentas (“public accountability”) y que emiten estados financieros para información general. Esto puede provocar falta de comparabilidad entre entidades públicas y no públicas.
• La NIIF para PYMES prohibe algunos tratamientos contables que son obligatorios bajo NIIF completas, tales como: a) la capitalización de intereses en activos calificables; b) la capitalización de costos de desarrollo; c) el someter el crédito mercantil sólo a pruebas de deterioro requiriendo su amortización en línea recta, a pesar de que no exista deterioro; d) la posibilidad de que, al consolidar estados financieros, los estados financieros de las subsidiarias puedan ser a fechas diferentes de la fecha de los estados financieros de la controladora (no mayor a tres meses); e) no permite cumplir el objetivo de simplificación, pues da la opción de aplicar la NIC 39 de las NIIF completas, respecto a los instrumentos financieros.
• Adicionalmente, si se adopta la NIIF para PYMES, deben ajustarse retrospectivamente los estados financieros para eliminar los efectos de los tratamientos aplicados anteriormente y no permitidos por la nueva norma. Si posteriormente, por el interés de entrar a una bolsa de valores, la entidad decide o está obligada a adoptar las NIIF completas, deben ajustarse nuevamente en forma retrospectiva sus estados financieros para dar efecto a lo que requieren las NIIF completas y que es diferente de las disposiciones de la NIIF para PYMES.
La NIIF para PYMES: a) puede causar confusión, pues si se aceptara su aplicación existirían tres grupos de normas: las NIF, las NIIF completas y la NIIF para PYMES b) puede impedir la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes normas contables; c) se contrapone en algunos aspectos con los marcos conceptuales de las NIIF y de las NIF e incluso con algunas NIIF individuales; y d) no constituye un puente amigable que permita transitar en el futuro a la adopción de las NIIF completas, por lo mencionado en el párrafo anterior; y e) puede complicar la capacitación al tener que incluir en los planes de estudio de las universidades un grupo más de normas contables.
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)
Presidente del Consejo Emisor del CINIF
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